22 de mayo de 2009

Procedimiento del Coordinador de Seguridad y Salud

PROCEDIMIENTO DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD

Con este procedimiento intento, en lo posible, realizar las funciones de coordinación siguiendo una metodología de trabajo ordenada.

El procedimiento, y los documentos tipo que he creado, me sirven de “guía burros”, para no olvidarme de los pasos a seguir para dar cumplimiento al Artículo 9. del RD 1627/1997 por el que se establecen las obligaciones del coordinador.

He publicado en el bloc este procedimiento de trabajo, por si a alguien le puede servir y para recibir comentarios y opiniones que me permitan mejorarlo, actualizarlo o corregirlo. Si alguien está interesado en compartir también su propio método de trabajo, documentos, actas o informes tipo creados para utilizarlos en el seguimiento de la coordinación, puedes enviárnoslos (toni.asistecnics@gmail.com) para publicarlos en el bloc.

Estructura del procedimiento.
El procedimiento se estructura extrayendo literalmente cada una de las obligaciones del artículo 9 del RD 1627/1997(texto azul) y a continuación expongo las acciones que he considerado que se deberían realizar, como mínimo, para su cumplimiento. Al final de cada apartado, indico los documentos tipo que he creado para formalizar las acciones. (texto color rojo). Estos documentos tipo y sus actualizaciones los publicaré próximamente en el bloc. Para estar al día de lasnuevas entradas y publicaciones del bloc registratere como “seguidor del bloc”

Artículo 9. del RD 1627/1997 por el que se establecen las obligaciones del coordinador.

a.) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
1. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
2. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

PROCEDIMIENTO.
Para poder prever las interferencias y/o simultaneidad de tareas entre empresas, se solicitará a cada contrata la planificación de sus trabajos y que se vaya informando al coordinador de seguridad y salud, de los cambios y actualizaciones. (dejar por escrito en el acta de replanteo inicial y/o en las actas de reunión de coordinación antes del inicio de los trabajos de cada empresa)


Doc-03.001 solicitud al contratista de comunicación de cambios

Se solicitará a la dirección facultativa que se informe al coordinador de seguridad y salud, con suficiente antelación de las decisiones técnicas y de organización que vayan a ser implantadas.(dejar por escrito en el acta de replanteo inicial, o en el libro de ordenes de la DF al inicio de la obra.)




Se informará a las empresas concurrentes en la obra de las interferencias y simultaneidad de tareas y se darán instrucciones de prevención, organización y protección.


Doc_03-005 - Informe de informaciones complementarias e instrucciones del coordinador de seguridad y salud (cuando se incorpore una nueva empresa a la obra)



.
b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.

PROCEDIMIENTO
Se harán visitas de seguimiento en la que se comprobará:
1. Orden y limpieza de la obra.
2. Protecciones, señalización y condiciones de las áreas de trabajo, sus accesos y de las vías de circulación.
3. Delimitación y condiciones de las zonas de acopio y de desescombro.
4. Correcta aplicación de las condiciones de los medios auxiliares y su correcta utilización.
5. Cooperación entre contratistas
6. Las interacciones e incompatibilidades de las actividades que realicen en la obra o cerca del lugar de la obra.

También se hará un control documental que acredite el mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra.

·          Doc_03-014 - acta de visita de obra de coordinador de seguridad y salud.
·          Doc_03-013 – informe mensual de coordinación de seguridad y salud.


c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.

PROCEDIMIENTO
Antes del inicio de los trabajos, el coordinador de seguridad y salud comprobará que en el plan presentado por el contratista, se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio de seguridad, en función de su propio sistema de ejecución de la obra; y que las propuestas de medidas alternativas de prevención estén justificadas y no impliquen disminución de los niveles de protección previstos en el estudio.


·          acta de aprobación del plan de seguridad (formato colegio COAATMCA)


d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

PROCEDIMIENTO
El coordinador de seguridad convocará reuniones de coordinación en las que las empresas expongan sus planes de prevención a fin de analizarlos de manera conjunta y poder detectar las posibles interferencias entre los mismos, con objeto de adoptar medidas que eviten los riesgos motivados por dichas interferencias. Igualmente se debe comprobar que los métodos de trabajo que tengan previsto desarrollar todos los que tomen parte en la obra no sean contradictorios ni incompatibles entre sí.


·          Se dejará constancia de las reuniones en el libro de incidencias y se hará referencia al informe del coordinador que se realizará con las conclusiones y el análisis medidas acordadas en la reunión.


e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

PROCEDIMIENTO
Inspecciones periódicas para verificar de la aplicación del plan de seguridad y la planificación de los métodos de trabajo. Verificación de la existencia de los protocolos de control de la seguridad (formación, revisiones, entrega de EPIS, etc.) y de la existencia de personal en obra, encargado de la correcta implantación de las protecciones, medios auxiliares, etc,


f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

PROCEDIMIENTO
Se consensuará con el contratista el procedimiento para delimitar físicamente la obra y crear accesos fijos para personas y vehículos correctamente señalizados, que permanecerá cerrados y/o vigilados de tal manera que sólo las personas y vehículos autorizados puedan acceder al interior de la obra. Se establecerá un listado de personas autorizadas. Para ello se solicitará a las empresas el listado de su personal y el de sus subcontratas y de las nuevas incorporaciones durante la ejecución, para que se pueda ir actualizado el listado.

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