19 de octubre de 2009

Control de acceso a la obra

Documentos Tipo
PROCEDIMIENTO DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD
(ver entrada de fecha 22 de mayo de 2009) apartado f)

Tal y como comento en el porcedimiento del coordinador de seguridad y salud, el real decreto RD1627 nos obliga a los coordinadores a adoptar las medidas necesarias para que sólo las personan autorizadas puedan acceder a la obra

Por tanto debemos establecer un protocolo de accesos consensuado con el constructor.
En el siguiente enlace he colgado un acta tipo de creación de protocolo de control de accesos.


Ref. documento 03008

Como vereis en el acta comento que se creará un listado de personal autorizado. Yo opino que deberá ser el contratista quien autorice a sus trabajadores y tiene la obligación de informarles de los riesgos, darles la formación y los equipos de portección individual EPI'S necesarios para realizar los trabajos en la obra. Como coordinadores de seguridad exigiremos al contratista un certificado de que ha dado las instrucciones y EPI'S  a sus trabajadores.

En el siguiente enlace he colgado el documento tipo de listado de personal y certificado de formación y entrega de EPI's


Ref. documento 03006
http://www.asistecnics.es/descargas/03006.doc

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